De acuerdo con el artículo 44 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a ciertos criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad, objetividad, y de comparación, así como otros atributos asociados a cada uno de ellos como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la ley determine.
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