Art. 91
De las Obligaciones de Transparencia Comunes
 
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet, en forma permanente y actualizada,con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión,y de acuerdo con sus facultades,atribuciones,funciones u objeto social,según corresponda,la información de carácter común, por lo menos,de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: