Art. 91 |
De las Obligaciones de Transparencia Comunes |
|
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet,
en forma permanente y actualizada,con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos y de fácil comprensión,y de acuerdo con sus
facultades,atribuciones,funciones u objeto social,según corresponda,la información de carácter común, por lo menos,de los temas, documentos y políticas
que a continuación se señalan:
|
|
|