Ley General de Archivos
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS


Artículo 20. El Sistema Institucional es el conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla cada sujeto obligado y sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

Artículo 21. El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:
I. Un área coordinadora de archivos, y
II. Las áreas operativas siguientes:
a) De correspondencia; (u oficialía de partes)
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
c) Archivo de concentración, y
d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.

Los responsables de los archivos referidos en la fracción II, inciso b), serán nombrados por el titular de cada área o unidad; los responsables del archivo de concentración y del archivo histórico serán nombrados por el titular del sujeto obligado de que se trate.


CAPÍTULO VI
DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS

V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas.


CAPÍTULO VII
DE LAS ÁREAS OPERATIVAS

Artículo 29 Las áreas de correspondencia son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.


Ley de Archivos del Estado de Quintana Roo
CAPÍTULO IV
DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

Artículo 21. De su integración
El Sistema Institucional de cada sujeto obligado deberá integrarse por:
I.Un área coordinadora de archivos, y
II. Las áreas operativas siguientes:
a) De correspondencia; (u oficialía de partes)
b) Archivo de trámite, por área o unidad;
c) Archivo de concentración, y
d) Archivo histórico, en su caso, sujeto a la capacidad presupuestal y técnica del sujeto obligado.

Las Áreas de Correspondencia referidas en el presente artículo en su facción II inciso a) serán designadas por el sujeto obligado de conformidad a su naturaleza y atribuciones; o bien, designados por el titular de cada área o unidad.

Artículo 27. De las atribuciones del Área Coordinadora de Archivos

V. Coordinar las actividades destinadas a la modernización y automatización de los procesos archivísticos y a la gestión de documentos electrónicos de las áreas operativas.


CAPÍTULO VII
DE LAS ÁREAS OPERATIVAS

Artículo 28. Del Área de Correspondencia
Las áreas de correspondencia son responsables de la recepción, registro, seguimiento y despacho de la documentación para la integración de los expedientes de los archivos de trámite.

Archivo de Tramite

Unidad responsable de la administración de documentos que se encuentren en trámite.
Los documentos serán resguardados de conformidad con el Catálogo de Disposición Documental, por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir con el objetivo para el cual fue creado, debiendo ser remitidos a la Unidad de Archivo de Concentración para su conservación precautoria.

  • Funciones:
  • Integrar y organizar los expedientes que cada área o unidad produzca y reciba.
    Asegurar la localización y consulta de los expedientes mediante la elaboración de los inventarios documentales.
    Resguardar los documentos y la información que haya sido clasificada de acuerdo con la legislación en materia
    de transparencia y acceso a la información pública.
    Elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley General.

Archivo de Concentración

Es el encargado de la recepción de toda documentación que haya pasado su periodo de trámite pero que, sin embargo, continúe siendo relevante para su consulta posterior, ya que se trata de un apoyo que puede servir de referencia y justificación de toda acción ejecutada en el pasado.

  • Funciones:
  • Conservar los expedientes hasta que cumplan su vigencia administrativa de acuerdo con lo establecido en el catálogo
    de disposición documental.
    Identificar las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y que cuenten con valores históricos suficientes
    para ser transferidos a los archivos históricos de los sujetos obligados.
    Realizar la transferencia secundaria de las series documentales que hayan cumplido su vigencia documental y posean
    los valores evidénciales, testimoniales e informativos que se determinen para su ingreso al archivo histórico que corresponda.
    Concentrar de forma precautoria todo el conjunto de datos y expedientes de poco uso que deben ser valorados antes de llegar
    a su destino final o haber concluido algún tiempo de vigencia establecido.

Archivo Histórico

Es aquél conjunto ordenado de documentos al que se transfieren desde el archivo central los documentos de archivo de conservación permanente, que son conservados por su valor.
Adopta Sistemas de ordenación que permitan la ubicación de fondos, secciones, subsecciones,series, subseries y velara por correcta organización e instalación de áreas de depósito, unidades de conservación y almacenamiento.

  • Funciones:
  • Gestión de las salidas temporales o definitivas de fondos y documentos y su control mediante el correspondiente registro
    general de salida y el oportuno expediente.
    Diseñar y ejecutar planes para la preservación, conservación y restauración del patrimonio documental.
    Clasificación, ordenación y la elaboración de los instrumentos de descripción (inventarios, catálogos, etc.)
    Organizar la documentación.