Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional y en sus portales de internet,
en forma permanente y actualizada,con acceso al público y mediante procesos informáticos sencillos
y de fácil comprensión, y de acuerdo con sus facultades,atribuciones,funciones u objeto social,
según corresponda,la información de carácter común,por lo menos,de los temas,documentos y
políticas que a continuación se señalan:
Ver fracciones.
Los sujetos obligados deberán informar al Instituto y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus portales de internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.
Ver fracciones.
Además de lo señalado en el artículo 91 de la presente Ley, los partidos políticos locales,
las agrupaciones políticas locales y las personas morales constituidas en asociación civil
creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda,
deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.
Ver fracciones.
Descarga de Formatos . Leer mas...
Art. 65 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo. " Los Titulares de las Unidades de Transparencia deberán certificarse ante el Instituto de Acceso a la Información y Protección de datos Personales." |
![]() |
![]() |
![]() |
Art. 13 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo" Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas". |