Art. 99, De Las Obligaciones de Transparencia Especificas
El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba.
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Información vigente y la correspondiente a los tres ejercicios anteriores